Consejos y recomendaciones para la resolución de preguntas de desarrollo.

¡Ha llegado el día! Tenemos, para muchas oposiciones, fechas ( mas o menos fijas)  para la realización de los primeros ejercicios de vuestras oposiciones.  En este primer ejercicio debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Tenemos un tiempo determinado para la resolución de cada pregunta ( por favor, acostumbraros a conocer vuestros tiempos para que el tiempo sea un “ aliado” y no vuestro peor enemigo en el examen)

  2. Debemos destinar cinco minutos para leer el examen completo. No os lancéis. El momento en el que más nerviosos vais a estar es en el que os van entregar los exámenes.  Estos cinco minutos van a servirte para:

  •  Saber las preguntas que debéis priorizar porque mejor sabéis (esto sirve para que ganéis confianza en vosotros mismos)

  • Dejar para el final del examen las que no sabéis/ no sabéis bien (aunque con la preparación dada por la Academia seguro que podéis rascar de todas décimas) 

A continuación, desde la academia ITH os mostramos los mejores consejos  y recomendaciones para la resolución de preguntas de desarrollo:

PREGUNTA BLOQUE DERECHO CIVIL:

DEFINA LA POSESIÓN CONFORME AL CÓDIGO CIVIL Y EXPLIQUE QUÉ CLASES DE POSESIÓN PUEDEN DISTINGUIRSE.

Introducir el tema que nos preguntan citando la normativa en la que aparece regulada. 

  • La delimitación del concepto de la posesión es compleja ya que es un concepto de derecho positivo que varía de un ordenamiento a otro. La posesión se encuentra regulada en los artículos 430 a 466 del Código Civil (a continuación, CC). 

  • Según el artículo 438 CC, la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho. 

    Responde siempre formalmente, primando la literalidad e introduciendo la menor cantidad de expresiones coloquiales ( utiliza oraciones impersonales “ se indica”, “se estipula”, “se recoge”, “se señalan”….) 

  • Se distinguen diferentes clases de posesión. Así cabe indicar diferencias existentes entre las siguientes tipologías:  

    Responde ordenando los puntos de los que quieras hablar ( y que estén preguntando): 

a) Posesión natural y civil

Conforme al art. 430 del CC, la “posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona”. Por otra parte, la posesión civil es “esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos”: La diferencia entre ambas categorías radica que en la posesión civil se exige además de la tenencia (corpus) la intención (animus).

b) Posesión como dueño y posesión como tenedor

Conforme al art. 432 CC, la posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

Además, el art 448 CC estipula que el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.

  • La posesión en concepto de dueño: lo es quien posee la cosa con la apariencia externa y convencimiento de que es el titular de la cosa.

  • La posesión en concepto de tenedor: lo es de quien reconoce que la cosa o derecho pertenece a otra persona.

c) Posesión inmediata y mediata

  • La posesión inmediata es la que se tiene directamente sin mediador posesorio. El poseedor inmediato tiene la posesión como posesión de hecho

  • La posesión mediata: se tiene a través de la posesión de otro por mediación. El poseedor mediato tiene la posesión como un poder jurídico; es el propietario, el dueño de la cosa y el poseedor inmediato (el arrendatario o el usufructuario) tiene la posesión como poder de hecho.

d) Posesión en nombre propio o en nombre ajeno

Conforme al artículo 431CC, la posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

• El poseedor en nombre propio actúa por sí y para sí tanto si es en un poseedor en concepto de titular o dueño o poseedor en concepto distinto (usufructuario o arrendatario).

• El poseedor en nombre ajeno actúa en cuenta de otro, como representante. Ejemplo: la representación posesoria.

e) Posesión justa o injusta

Se recogen en el art 444 y 441 CC:

El art. 444 CC estipula que los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.

El art. 441 CC determina que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.

  • Posesión injusta o clandestina, de carácter violento o no tolerada por el dueño: todas estas modalidades son manifestaciones de posesión injusta.

  •  Posesión justa: adquirida legítimamente, sin vicios de violencia, sin clandestinidad o perfectamente asumida o tolerada. Es la posesión conforme a derecho

f) Posesión de buena y de mala fe

En términos negativos: Se recoge en el art. 433 CC: Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.

En términos positivos la diferencia entre ambas categorías se configura en función de la creencia. Se recoge en el art. 1950 CC en materia de usucapión: La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.

Un artículo importante es el art. 434 CC: La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.

Y el art. 435 CC: La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

g) La coposesión

En el art 445 CC contempla la coposesión solo en el caso de la indivisión

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes.

  1. En caso de enumeraciones, utiliza reglas mnemotécnicas para su memorización por orden. En aquellas extensas utiliza términos cómo “entre otros” o  “entre las que cabe citar las siguientes….”. 

¿Quiénes son incapaces de suceder por causa de indignidad según el artículo 756 del Código Civil?

El artículo 756 del Código Civil establece que son incapaces para suceder por causa de indignidad:

1.º “El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Así mismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

PREGUNTAS DERECHO CONSTITUCIONAL


Explique la moción de censura en la Constitución Española:

La moción de censura es el mecanismo de control más importante sobre el Gobierno. Los diputados señalan su desacuerdo con la actuación política del Ejecutivo y manifiestan su voluntad de cambio de gobierno. Se regula en el artículo 113 de la Constitución Española que dispone que: 

  1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura.

  2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Para que prospere una moción de censura es necesario que se manifiesta favorablemente la mayoría absoluta de los diputados.

  4. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

    Enumere las causas de pérdida de la condición de funcionarios de carrera que establece el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público

De acuerdo al artículo 63 del  Real Decreto Legislativo 5/2025 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera las siguientes: 

a) La renuncia a la condición de funcionario.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación total del funcionario.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

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