Tratamiento de los gastos en una enajenación de inmovilizado/existencias

SUPUESTO 

Con fecha 01 de enero del año 20X8 la sociedad PROFESOR, SA ha vendido a PALERMO, SL una máquina que presenta un valor en libros de 50.000 euros (Coste histórico 75.000 euros y amortización acumulada 25.000 euros). La venta se realiza por un importe de 60.000 € más IVA del 21% cobrándose al contado, el IVA, y aplazándose el resto a 2 años junto con los intereses al 10% anual. Se han recibido dos facturas, una por el transporte de la máquina de 1.500 euros más IVA del 21% abonada al contado, y otra de 1.000 euros más IVA del 21% por un informe sobre la de viabilidad financiera de PALERMO, SL, igualmente abonada.

Actividad para realizar:

  1. Comentarios sobre el tratamiento contable de los gastos de transporte y viabilidad justificando la norma aplicable en ambos casos.

  2. Anotaciones contables de la baja por enajenación.

  3. Si PROFESOR, SA tuviese como actividad ordinaria la venta de maquinaria pesada ¿cuál sería el tratamiento que se le daría a la operación?

SOLUCIÓN:

  1. Comentarios sobre el tratamiento contable de los gastos de transporte y viabilidad justificando la norma aplicable en ambos casos

La NRV 2ª.3 del PGC sobre bajas del inmovilizado material señala explícitamente que en el momento que se den de baja por su enajenación, la diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce. 

Por consiguiente, los gastos vinculados a la venta como son los de transporte soportados por la vendedora PROFESOR, SA, minorarán el importe recibido y por tanto reducirán el resultado de la operación 

Por otra parte, la misma norma anteriormente indicada establece que los créditos por venta de inmovilizado, se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, es decir, la NRV 9ª.2 del PGC

El activo financiero que se registrará en la operación de venta por su aplazamiento, de conformidad  con la NRV 9ª.2.2 del PGC se clasifica en la categoría de activo financiero a coste amortizado, y por tanto, su valoración inicial de acuerdo con la NRV 9ª.2.2.1 del PGC se realizará por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles

De lo anteriormente relacionado se deriva, que los gastos por el informe de viabilidad atribuibles directamente al activo financiero aumentarán el valor inicial del crédito.

Anotaciones contables de la baja por enajenación

Valor en libros de la máquina = 75.000 – 25.000 = 50.000

Contraprestación neta recibida = 60.000 – 1.500 = 58.500

Beneficio por la enajenación = 58.500 – 50.000 = 8.500

Factura de venta

Precio = 60.000

IVA = 12.600

Total = 72.600

Cobrado = 12.600

Aplazado = 60.000

Factura del transporte

Portes = 1.500

IVA = 315

Total = 1.815

Pagado = 1.815

Factura del informe de viabilidad

Precio = 1.000

IVA = 210

Total = 1.210

Pagado = 1.210

Si PROFESOR, SA tuviese como actividad ordinaria, la venta de maquinaria pesada ¿cuál sería el tratamiento que se le daría a la operación?

La NRV 14ª.1 del PGC señala que los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros (NRV 9ª.2 del PGC), de lo que se deduce, que los gastos originados por el informe de viabilidad tendrán el mismo tratamiento que el caso anteriormente analizado.

Por su parte, la RICAC 10/02/2021 en su artículo 21 indica, respecto a los costes por la obtención del contrato (Venta de la maquinaria pesada), que salvo que a la vista de su naturaleza se deban incluir en el alcance de otra norma, cosa que en el caso planteado no ocurre,  estos costes se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma sistemática y coherente con la transferencia de los bienes y servicios con los que se relacionan por lo que serán, en su caso, objeto de periodificación si la empresa espera recuperar ese importe a través de la contraprestación recibida por la realización del contrato. 

En el supuesto planteado, puesto que el ingreso por la venta está ya realizado, se imputarán por la totalidad a resultados de acuerdo con la naturaleza del mismo.

La anotación a realizar en esta alternativa sería:

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