Cómo declaro los atrasos ya abonados en mi nómina
Cómo declaro los atrasos ya abonados en mi nómina
Hoy estamos aquí para resolver un caso práctico muy interesante: Cómo declaro los atrasos ya abonados en mi nómina
Hoy estamos aquí para resolver un caso práctico muy interesante: cómo declaro los atrasos ya abonados en mi nómina Son frecuentes los casos en los que un trabajador percibe sus retribuciones en un momento posterior, conocidos como "atrasos". ¿Cómo y en qué momento tengo que declarar esos atrasos salariales en tu nómina? ¿Los debo imputar al ejercicio en curso? Es normal que existan dudas al respecto. ¡Te ayudamos a responderlas!
PRIMERO debes saber que los atrasos son un rendimiento del trabajo en la medida que deriven de una relación laboral por cuenta ajena, y a estos efectos, el artículo 14.1.a) LIRPF señala:
- REGLA GENERAL ------------------Imputación al periodo en que sean exigibles.
SEGUNDO. Existen REGLAS ESPECIALES en el Art. 14.2.a) y b) LIRPF respecto a dichos atrasos que van a depender de dos variables:
- Esta claro y definido el derecho a la percepción y la cuantía de los atrasos. Por ejemplo: Esta claramente identificado en mi contrato el derecho a percibir un complemento específico y la cuantía del mismo.
- Está o no pendiente de resolución judicial.
Hipótesis 1 : Típicos atrasos por falta de liquidez. Art. 14.2.b)
- Supuesto: Percibo mis retribuciones en las que no se discute el derecho a la percepción ni la cuantía y no hay procedimiento judicial alguno, en un periodo impositivo posterior por falta de liquidez del trabajador.
- Tratamiento fiscal:
- Debo hacer una autoliquidación complementaria e imputarlos al periodo que correspondan. Ej: Me lo abonan en 2024 pero corresponden a 2023.
- No se aplican ni recargos, ni sanción, ni intereses de demora.
- El plazo para la presentación será el que vá desde que se perciben los atrasos hasta el fin del inmediato plazo
- Ejemplo 1: Si me abonan los atrasos en febrero de 2024 la autoliquidación complementaria del IRPF 2023 la debo presentar hasta el 1 julio de 2024.
- Ejemplo 2: Si me abonan los atrasos en mayo de 2024, en ese caso la autoliquidación complementaria del IRPF 2023 la debo presentar hasta el fin del plazo de la campaña de IRPF 2024 que finalizará el 30 de junio de 2025 o inmediato hábil siguiente.
Hipótesis 2: Atrasos reclamados judicialmente para determinar el derecho a la percepción o la cuantía. Art. 14.2.a)
- Supuesto: Creo tener derecho a unas retribuciones pero la empresa discute el derecho a la percepción o la cuantía, por lo que reclamo judicialmente. El abono se produce con posterioridad tras la correspondiente resolución judicial.
- Tratamiento fiscal: Se imputa al ejercicio correspondiente en que haya adquirido firmeza la resolución judicial.
Ejemplo: El trabajador X reclama judicialmente el complemento de peligrosidad al que considera tiene derecho durante el año 2023 y que sin embargo le niega la empresa. La resolución judicial le da la razón y es firme en 2025, procediendo la empresa al abono en febrero de 2026. Se imputará la renta al año 2025, en el que la sentencia adquirió firmeza.Hipótesis 3 – Atrasos reclamados judicialmente donde está claro el derecho a la percepción o la cuantía. Art. 14.2.b)
- Supuesto: No he cobrado mis retribuciones en las que no se discute el derecho a la percepción ni la cuantía y me veo obligado a demandar judicialmente a la empresa. El abono se produce con posterioridad tras la correspondiente resolución judicial.
- Tratamiento fiscal: Se imputa al ejercicio correspondiente en que haya adquirido firmeza la resolución judicial.
Ejemplo: El trabajador Y reclama judicialmente el abono de las nominas de los meses de octubre a diciembre del año 2023 y que sin embargo le niega la empresa por falta de liquidez. La resolución judicial es estimatoria y firme en 2025, procediendo la empresa al abono en febrero de 2026. Se imputará la renta al año 2025, en el que la sentencia adquirió firmeza.
NOTA IMPORTANTE:
Cuando se trata de atrasos que de forma generalizada se han satisfecho a una generalidad de trabajadores por ejemplo la subida salarial con carácter retroactivo a los funcionarios públicos, se ha procedido a su imputación con cargo al ejercicio de abono de dichas retribuciones en base al criterio marcado por la AEAT.
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